DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: inadmisibles por extemporáneos las excepciones opuestas por las ciudadanas defensoras y acuerda reponer la causa al estado en que la Fiscalía del Ministerio Público presente nuevo acto conclusivo donde tome en cuenta las observaciones anteriores
Diarícese, déjese copia certificada y cúmplase lo ordenado.