1) Se ordena la retención de la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (Bs 200.000, oo) mensual, correspondiente al monto de la obligación alimentaria fijada por este tribunal, del sueldo que como Chofer de la Empresa Gasifera VICMAR TOURS, C.A., devenga el ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS RONDON, igualmente, se ordena la retención de una suma adicional de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (BS 200.000,oo), los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, esto a los efectos de los gastos de útiles escolares y uniformes, y la ropa de la época decembrina, de los niños ANA KARINA, ANA GABRIELA Y JOSE GREGORIO 2) Se ordena librar oficio a la institución Bancaria Banfoandes, a los fines de que sea aperturada cuenta de ahorros en el cual se señale que la persona autorizada por este Tribunal para la movilización del dinero producto de la obligación alimentaria es la ciudadana KAREEN KARINA ORELLANA. 3) Librese oficio a la Empresa Gasifera VICMAR TOURS, C.A, a los fines de que se informe a este Tr.....