Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto la ciudadana: ROSA ANGELICA DUQUE, venezolano, mayor de edad, nacida en fecha 25/02/1956, de 53 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.442.519, natural del Norte de Santander Colombia, de profesión y oficio comerciante, residenciado en Cúcuta calle 18º con 14 y 13, Cúcuta Colombia, la continuación por el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.-Califica el delito como Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de S.....