DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA intentada por la ciudadana Maura Rosa Lucena, actuando en representación de sus hijos: Fernando, Hember Josué y Eber José, por INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. En consecuencia este Tribunal condena al ciudadano Sabino Ramón Jiménez, antes identificado a pagar por concepto de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, el monto correspondiente a 8 Mensualidades atrasadas, contados a partir del mes de Junio del año 2007 hasta el mes de Enero del 2008, mas los dos meses dobles que sumados corresponden a UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), o Mil Bolívares Fuertes (1000,oo) por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, más el 1% de cada mes, que son OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), o Ochenta Bolí.....