DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que La Ley Le Confiere: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , por encuadrar la aprehensión en los supuestos del referido artículo; DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a el imputado: Juan Bautista Rodríguez Graterol, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.559.297, soltero, albañil, natural de Caracas Distrito Capital y residenciado en Barrio Sol de Justicia, última Calle, sector los canales al lado del Matapalo, Guanare del Estado Portuguesa, en atención a lo dispuesto en el artículo 92 numeral 7º y 8º de la Ley Or.....