Como consecuencia de las consideraciones establecidas este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio N° 1 Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda no tramitar el traslado del ciudadano Robert Antonio Gamez, ya identificado, hasta tanto no se obtenga la información ya ordenada y solicitada, información que se requiere para garantizar el derecho del acusado de ser oído.
Registrase el presente auto, notifíquese, ofíciese lo ordenado y Déjese copia certificada en Archivo