En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: “Embargado Preventivamente el bien muebles ante señalado e identificado y en este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., Representada Legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificada quien expone: “Recibo conforme el bien antes señalados y embargados es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la endosataria en procuración abogada Adela Herrera ya identificado quien expone:” En vista de que el bien embargado no cubre el monto total adeudado solicito al Tribunal deje la presente medida de embargo abierta para embargar bienes de la demandada en otra oportunidad, es todo. Seguidamente el Tribunal da por cumplid.....