En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara que la competencia por razón de la materia para conocer del presente juicio de reconocimiento de documento privado, seguido por la ciudadana KELLYES CAROLINA SCHAWAB LEON, contra el ciudadano ALEXANDER ADOLFO SCHAWAB LEON, corresponde al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito de este Primer Circuito Judicial de la Circunscripción del Estado Portuguesa.
Se declara sin lugar la solicitud de regulación de competencia formulada por la parte demandada y queda confirmada la decisión proferida por el Tribunal a quo de 16-12-2016.
De conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, en su oportunidad, remítase el expediente al Tr.....