ÚNICO:Con fundamento en el numeral 1° del artículo 112 el Código Penal publicado en la Gaceta Oficial N° 915 (Extraordinario) del 30 de junio de 1964 en relación con el artículo 24 de la Constitución y artículo 2 del Código Penal, se declara PRESCRITA la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, que impuso al ciudadano ADOLFO ANTONIO MORÁN TERÁN, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.451.187, natural de Chabasquén, Municipio Unda, Estado Portuguesa, de estado civil soltero, de ocupación agricultor, residenciado en La Montaña de Córdoba, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, que impuso mediante sentencia de30 de Julio de 2002 la Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por haberlo hallado culpable y responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL (EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO) en perjuicio del ciudadano OLIVIO ORTIZ SOTO, en concordancia c.....