TRIBUNAL DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: impone a la Joven adulta ciudadana SE OMITE POR RAZON DE LEY , Venezolana, natural de Guanare, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 08-08-1999, de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinida, Guanare estado Portuguesa, a quien se le atribuye la comisión del Delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN MENOR CUANTÍA PARA SU DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano, de lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente consistente en la SANCION DE ORIENTACION VERBAL Y EDUCATIVA advirtiéndole y exhortándole de manera clara y precisa a la joven adulta acusada que debe enmendar su conducta, tal com.....