este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle al ciudadano LUIS EUSTOQUIO AZUAJE PÉREZ, ya identificado, la Posesión de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de su Propiedad, con una medición del área total de Doscientos Once con Doce Metros Cuadrados (211,12 Mts2), donde levantó con sus propio dinero, y ha fomentado unas bienhechurias con las siguientes características: Un edificio denominado "Agua Viva", se encuentra dividido y estructurado en: Una (1) planta baja y una (1) planta alta. Los materiales de construcción son de primera, con un diseño convencional, estructura de concreto armado con vigas de de riostra,.....