Por los anteriores razonamientos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la CUESTIÓN PREVIA opuesta por el ciudadano RONGFU ZHENG, debidamente asistido por los abogados en ejercicio HECTOR EDURDO QUIROZ GIMENEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 80.344 y EFIGENIO ESTILITO CORDOVA BENITEZ, inscrito en el inprebogado bajo el N° 57.416, contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a La prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando solo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda y se declara EXTINGUIDO EL PROCESO por demanda de Desalojo de Local Comercial, interpuesta por el abogado CARLOS ROBERTO GONZALEZ MORON, .....