En fuerza de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR la oposición a la Medida Preventiva de Embargo formulada por la ciudadana HERMINDA VEGA RINCÓN, en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN que incoara la ciudadana ZENAIDA YANETT MALTES VISCALLA, contra el ciudadano LEONARDO ANTONIO PÉREZ SOTO, todos suficientemente identificados en autos.
Por lo que se CONFIRMA la Medida de Embargo Preventivo Decretada y Practicada sobre el vehiculo MARCA: TOYOTA, TIPO: PICK-UP, MODELO: LAND CRUISER, COLOR: AZUL, PLACAS: 517-PAH, SERIAL DE CARROCERIA: FJ45-145237, SERIAL DEL MOTOR: 2F161880.
Se condena en costas al tercero opositor por haber resultado vencida en la incidencia.