Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el aparte último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y con vista de la SENTENCIA DE REVISIÓN (rectificación de la penalidad impuesta) dictada por la Corte de Apelaciones en la causa penal N° 2636-05, se procede a revisar el cómputo de la pena obteniéndose como resultado que el penado JULIO CÉSAR ESPEJO GAMBOA ha cumplido de su pena principal de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN que le fue impuesta, un tiempo de TRES AÑOS, OCHO MESES Y DIECISEIS DÍAS; así mismo, que le falta por cumplir de dicha pena un tiempo de TRES MESES Y CATORCE DÍAS de la pena principal.
SEGUNDO: El penado JULIO CÉSAR ESPEJO GAMBOA, tiene acceso inmediato de reunir los requisitos de ley.....