DISPOSITIVA
En suma y con fundamentó en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación expuesto en fecha 29 de enero de 2009 por la Abogada Liliana García, en su carácter de Defensora Privada del imputado WILLIAMS ANTONIO VÁSQUEZ CASTILLO, contra auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 23 de enero de 2010. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por esa Primera Instancia mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Robo Agravado, en perjuicio del ciudadano José Argenis Varillas Rángel. TE.....