Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la pretensión que por Cobro de Bolívares vía Intimatoria, ha intentado el Abogado LUIS ARNOLDO MOYETONES, venezolano, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 12.011.834, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.280, de este domicilio, en su carácter de endosatario a título de procuración del ciudadano ANTONIO JOSÉ COROMOTO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.305.010, de este domicilio, contra el ciudadano TULIO ARMANDO YBARRA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.052.036, de éste domicilio.
Se condena en costas a la parte demandante en virtud de su vencimiento total.