Por las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Art. 264 del COPP, DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud incoada por incoada por el Abogado ADRIAN SEBASTIAN GONZALEZ, Defensor del acusado, ciudadano EDUARDO HONORIO FREITEZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° 19696388, quien es procesado por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 29 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese.
Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado L.....