DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Facultades de Ejecución, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA las medidas cautelares solicitadas por el Abogado Julio César Quevedo Barrios, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 134.075, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana RAIDALY DEL VALLE AZUAJE BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.835.356, en su condición de demandante, por cuanto la parte solicitante no demostró el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, ni consigno a los autos el medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia, tal como lo exigen el articulo 456 los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por remisión de la Ley. Así se decide......