Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: Pedro Jonas Espino Jara, Josmary del Carmen Espino Sánchez y Pedro Jhonas Espino Sánchez, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: Juana María Sánchez de Espino, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Provisorio,
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente s.....