D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: YARIDALY DEL CARMEN LEON OJEDA y ESTEBAN RAMON MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.072.650 y V-12.709.793, de este domicilio; debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JHONNY ALBERTO FIGUEROA HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 275.691. Y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos, YARIDALY DEL CARMEN LEON OJEDA y ESTEBAN RAMON MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.072.650 y V-12.709.793, respectivamente, por ante el Registro Civil de.....