Ahora bien, observa este Tribunal, que en la presente causa se solicita orden de aprehensión contra el imputado de autos para ponerlo a derecho y seguirle un proceso penal por el delito de homicidio intencional calificado, en virtud de haberle ocasionado la muerte con un arma de fuego a Jorge Augusto Bedolla Giraldo. No obstante, en las actas que conforman este asunto penal, no cursa el protocolo de autopsia del cadáver de la referida victima, es decir, no puede este Juzgado verificar cuales fueron verdaderamente las causas que produjeron la muerte de Jorge Augusto Bedolla Giraldo, siendo que esta experticia legal es fundamental para determinar que le produjo la muerte a la víctima. En consecuencia, siendo las cosas así, este Tribunal Tercero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEG.....