Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA LOURDES FERNÁNDEZ viuda de FIGUEIREDO, inscrita por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Concepción (hoy Municipio Sucre) del estado Portuguesa y por la Oficina de Registro Principal de ese mismo estado, bajo el Nº 75, del año mil novecientos cincuenta y cuatro (1954); quedando establecido que el correcto mes de nacimiento de la mencionada ciudadana es "MAYO", y la correcta escritura del lugar de nacimiento de la misma es "COBALONGO", y no "COVALOMBO", por cuanto este último no existe en la extensión del territorio del Municipio Sucre y menos aún en el estado Portug.....