DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara el incumplimiento injustificado de las medidas de Libertad Asistida, e Imposición de Reglas de Conducta al joven DATOS OMITIDOS y se revocan las mismas y en su lugar se decreta LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de seis (06) meses que será cumplida en el Centro Penitenciario de la región Centro Occidental de Uribana y que vencerá de pleno derecho el día 06-10-2010. Remítase copia de esta decisión al Director del referido centro. Líbrese oficio a los tribunales de Control Nº 5 causa P-10-1557 Y tribunal de Control Nº 9 en.....