Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES, incoada por el ciudadano VICTOR MANUEL RIVERO BASTIDAS, en su condición de endosatario simple y tenedor legitimo de la cambial, en contra del ciudadano CECIL JOSÉ MONSALVE MONTILLA, ambos plenamente ya identificados. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar las siguientes cantidades:
PRIMERO: La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), monto líquido a que asciende el instrumento cambiario.
SEGUNDO: Los intereses moratorios generados por la letra de cambio a partir de su vencimiento, el 20 de enero de 2009, calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual, que asciende a la suma de DOS MIL CIENTYO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SE.....