EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: Oído lo manifestado por el acusado FRANCISCO JOSÉ LUQUE GONZÁLEZ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 19 años de edad, soltero, oficio indefinida, residenciado en el barrio La Peñita, calle 22, casa sin número de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad No V-21.595.994, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano
Se ratifica la Medida Judicial Privativa de Libertad que le fuera impuesta al acusado, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 (vigentes para la fecha) del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este Tribunal que no han variado las circunstancias que dieron origen a su imposición y se mantiene el sitio de reclusión.
Se instan a las partes a q.....