DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
1.- Sustituir la Medida Judicial Preventiva de Libertad al acusado Morillo parra Jose Gregorio, titular de la cédula de identidad Nº 19.543.279, por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 1 del articulo 242 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la detención domiciliaria en el caserío San José de la Flecha propiedad de su madre Mirla Lisbeth Parra, cerca de la arenera en la Parroquia Quebrada de la Virgen del Municipio Guanare estado portuguesa, bajo la responsabilidad de la progenitora del acusado y con rondas policiales diurnas y nocturnas.
2.- Imponer la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 6 del Artículo 242 de.....