DISPOSITIVA:
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la pretensión de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana: RITA ERMARY ZAMBRANO RAMÍREZ contra el ciudadano: ALEX ENRIQUE GÓMEZ CARMENATE, plenamente identificados en la narrativa de esta decisión, de conformidad con lo previsto en la causal 2º del artículo 185 del Código Civil, que establece el abandono voluntario. En consecuencia, conforme al artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en la República de Cuba, siendo registrado por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela de ese país, bajo el número 041, del día 11 de febrero de 2008, como consta en el libro de inscripcione.....