Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECLARA: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado en que se designe nuevo defensor judicial para los herederos desconocidos de la de cujus MARÍA MERCEDES URQUIOLA, para que éste una vez juramentado y citado proceda a dar contestación a la demanda previo cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo, quedando NULAS y SIN EFECTO, todas las actuaciones judiciales posteriores a la designación de la defensora judicial el 12 de enero de 2012, dejando a salvo las publicaciones de los Edictos que cursan insertas al folio 88, y del folio 108 hasta el 144, en acatamiento del principio de la economía procesal. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segu.....