En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso, y la eficacia procesal que debe reinar en todos aquellos procesos que se encuentren en curso, como principios establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, declara: INADMISIBLE la presente acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO y DESALOJO DE INMUEBLE (Local Comercial), incoado por la abogada Beatriz Urriola de García, titular de la cédula de identidad Nº 3.835.152, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.029, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SANTA MARCUZZI GALENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.834.715, de este domicilio, contra Socied.....