IV.-
DECISION.-
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la falta de cualidad de la parte actora para intentar y sostener el presente juicio, en consecuencia INADMISIBLE la demanda por concepto de Daños Materiales derivados de Accidente de Tránsito, incoada por el ciudadano GIOVANNI ALBANO COSMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.144.764, debidamente asistido del abogado MANUEL PARRA ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 3.693.361, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 9.857, de este domicilio, en contra del ciudadano PEDRO ALEX GUEVARA, en su condición de conductor; a la SOCIEDAD MERCANTIL "MINI ABASTO, FRUTERIA Y CHARCUTERIA LA ESPIGA, C.A., en su condición de propietaria, en la persona de s.....