es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: Marlín Carolina Mejía Morón, Venezolana, mayor de edad, hábil civilmente, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-26.705.036, ya identificada, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre (Un Terreno Propiedad del Municipio) Ubicado en el Sector La Nueva Jerusalén, calle de acceso con calle amor y paz, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, con un área de terreno de ciento noventa y tres metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros (193.69 M2), para un área de construcción de veinticinco metros cuadrados (25.00 M2), Las referidas mejoras es; una habitación en construcción con una estructura de bloques, techo de platabanda.....