III
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, declara lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO a la demanda, presentado por el demandado de autos, ciudadano GIOGUER JOSE DELL’ORCO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.849.416, quien actúa con poder especial debidamente registrado en fecha 02/05/2018, en el REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS, ARAURE, AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL ESTADO PORTUGUESA, inscrito con el Nro. 26, folios 120, tomo 6 del protocolo de transcripción del año 2018, otorgado por el ciudadano HECTOR ALIO LEON ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.232.596.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedim.....