Ambas partes declaran que el presente documento constituye un resumen de la voluntad de las mismas, las cuales actúan en este acto de manera voluntaria y sin constreñimiento de alguna naturaleza. La presente transacción surte efectos legales y es plenamente exigible bajo las leyes de Venezuela y precave y evita la continuación de esta y cualquier otra acción, recurso y/o litigio por ante los Tribunales y Autoridades Administrativas y/o Judiciales. Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y cumplido como está el pago se proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente. DECIMA: Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derech.....