En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de marzo de 2006 por el abogado, CESAR ENRIQUE CASTILLO, en su carácter de defensor del acusado, contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, publicada en fecha 20 de febrero de 2006, mediante la cual acordó mantener la medida cautelar privativa de libertad decretada contra el acusado CHARLIS GARCIA YÉPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.