En uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por cuanto la demandada cumplió íntegramente con el pago acordado en la transacción aquí contenida y remitir el presente expediente a la Coordinadora Judicial, a los fines de su archivo.