DISPOSITIVA
En fuerza de los fundamentos y consideraciones expuestos, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio del ciudadano: MANUEL DANIEL RODRIGUEZ DA CAMARA, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año dos mil tres (2003), bajo el Nº 56, folios 59, tomo I, de fecha 21-02-2003, que presentara el ciudadano MANUEL DANIEL RODRIGUEZ DA CAMARA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 80.343.119, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ARNOLDO JOSÉ PERAZA PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.254.775, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.752.