este Tribunal, actuando de manera proporcional, justa y equitativa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
1) Se ordena la retención de la cantidad mensual de BOLIVARES TRECIENTOS (Bs 300,oo), del sueldo mensual que como Asistente de Medicina de Emergencia adscrita a FUNSALUD, Gobernación del Estado Barinas, devenga el ciudadano URIBE MORA RODOLFO , titular de la cédula de identidad numero 9.267.627, dicha retención es por concepto de obligación de manutención mensual en beneficio de los niños DAVID RODOLFO y DANIEL EDUARDO quines son sus hijos, todo ello para garantizar el cumplimiento de la obligación de manutención, cantidad esta que una vez retenida deberá ser depositada en la cuenta de ahorros numero 70178570060082705, de la institución Bancaria Banfoandes, a nombre de la ciudadana MILAGROS COROMOTO GUEDEZ GARCIA, madre legitima de los niños.
2) Se ordena la retención adicional para el mes de sept.....