TERCERO:
En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1 Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: 1.- Se califica la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se acoge la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público que califica el hecho punible como Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancia estupefacientes y Sicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano. 3.- Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. 4.- Se declara con lugar el petitorio de la Fiscal del Ministerio Público, referente a la imposición de la medida solicitada, y en consecuencia, se impone al adolescente imputado Identidad omitida por razones de ley la .....