SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio del NONATO que está por nacer, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), de la siguiente forma: PRIMERO: El ciudadano RICARDO ROMERO entregará mediante recibo de pago los días quince (15) de cada mes la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) y los días treinta (30) de cada mes la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00). SEGUNDO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros gastos; en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del nonato que está por nacer, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adoles.....