Por cuanto en 20, de Abril de 2012, se publicó la SENTENCIA CONDENATORIA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS), dictada en la presente causa seguida a los acusados JESÚS ANTONIO QUERALES PÉREZ, venezolano, natural de payara, estado Portuguesa, nacido en fecha 26/02/1991, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio La Manda, calle 12 via los Puertos, casa sin número de la parroquia Payara, Estado Portuguesa, Titular de la cédula de identidad N° V-24.813.588, y ELIECER JOSÉ MORENO RAMOS, venezolano, nacido en fecha 02/10/1988, natural Acarigua, Estado Portuguesa, de profesión u oficio, tractorista, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-22.100.196, residenciado en el Barrio La Manga, calle 12 vía los Puertos, casa N° 05, de la Parroquia Payara, Estado Portuguesa; sin haberse ejercido el Recurso de Apelación correspondiente, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la SENTENCIA CONDENATORIA, mediante la cual se CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) a los acusa.....