En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Improcedente la medida preventiva innominada solicitada por la parte actora acordada en autos, en el presente juicio de acción mero declarativa de concubinato seguido por la ciudadana LUZ MARINA URBINA ARAQUE, contra los ciudadano LUIS FERNANDO AMAYA ESPINOZA, DAYANA DEL VALLE AMAYA ESPINOZA y YOHANA MARIA AMAYA ESPINOZA, ambos identificados.
Se declara con lugar la apelación de la parte demandada y queda revocada la medida preventiva innominada de suspensión de los pagos y beneficios derivados por el arrime de caña que debía cobrar el De cujus Claudio Victorino Amaya Martínez, que en su fase de corte es arrimada para su procesamiento en la Empresa Azucarera Molipasa la cual fue acordada por el Juzgado Primero de P.....