este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: EULOGIO ANGELI JIMENEZ VASQUEZ y ELIDA DEL CARMEN CORDERO PERAZA, plenamente identificados; contraído por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanare del Estado Portuguesa, hoy Registro Principal del estado Portuguesa, según consta de Copia Certificada del Acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 422, de fecha Veintisiete (27) de Septiembre del año 1.988, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante ese año y que cursa a los folios tres (03) al seis (06) frente y vuelto de la presente solicitud.