Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el desistimiento de la acción, efectuado por el Profesional del Derecho ciudadano: NELSON MARÍN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.054.034, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.745, en su condición de coapoderada judicial del ciudadano: LEONARDO ANTONIO D ALVANO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.068.434, en la pretensión por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, contra los ciudadanos: FREDDY ANTONIO MEJÍA ORTEGANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.154.048, y la EMPRESA ASEGURADORA SEGUROS LOS ANDES, inscrita en la Superintendencia de la Actividad Ase.....