En consecuencia, se declaran bastante y suficientes las pruebas evacuadas por la solicitante para asegurarle la condición de únicos y universales herederos a la ciudadana Cándida del Carmen Gutiérrez Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.239.727, en su condición de cónyuge, a sus hijos, la adolescente (Identificación omitidas por disposición de ley), de doce (12) y dos (02) años de edad respectivamente, del de cujus Andievict José Morales Cordero, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.798.526, fallecido ab-intestato, en fecha 28 de abril de 2018, a consecuencia de una TRAUMATISMOS GENERALIZADOS GRAVES, según consta en acta de defunción Nº 560, Tomo 3, del año 2018, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare estado Portuguesa. Quedan a salvo los derechos de terceros. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 517 de la Ley Orgánica para l.....