DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: ANA ROSA HERNANDEZ PARRA y ANDI WILLIAMS ORTIZ ESPINOZA , antes identificados en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día once (11) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y dos (11-08-1992), contrajeron Matrimonio Civil, por ante, la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según acta N° 353.