Vista la diligencia suscrita por el Abogado ÁNGEL ARMANDO YÚNEZ DÍAZ, en su carácter de apoderado judicial de LA DIOCESIS DE GUANARE, en fecha 01 de Junio del presente año, y de cuyo contenido se desprende la voluntad manifiesta de desistir del procedimiento y de la demanda propuesta en el presente expediente que por Recurso de Nulidad sigue la DIOCESIS DE GUANARE contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA ante esta actuación se entra a considerar las facultades que le fueron otorgadas al mencionado profesional del derecho, a los efectos de emitir el pronunciamiento correspondiente.
En tal sentido se constata la existencia en los autos del poder que otorgara la Diócesis de Guanare, parte actora en el presente asunto, al Abogado diligenciante y de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
?En virtud del presente mandato el apoderado aquí constituido queda facultado para transigir, convenir, desistir, disponer del derecho en litigio?.? (Subrayado del Tribunal).
Ahora.....