Vista el Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ, contenida en el folio 1 del presente expediente, juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, intentado por CASA PROPIA en contra de CONSOLIDADA DE INVERSIONES, C.A., mediante la cual manifiesta que se inhibe "dictó sentencia la cual fue anulada todo a partir de la fecha 19 de Noviembre de 2.007, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, razón por la cual el suscrito Juez de conformidad con el dispositivo en el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir por haber emitido opinión, es por las razones antes expuestas que procedo a INHIBIRME en la presente causa". Y por cuanto la confesión del inhibido en la citada acta lo releva de pruebas, la inhibición objeto de esta consulta, fundamentada en el ordinal del artículo antes m.....