Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: 1.- Homologa: El Pre-Acuerdo Conciliatorio, propuesto y celebrado entre las partes en fecha 05/05/10, y lo Homologa al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, suspendiendo el proceso a prueba por el plazo Un (01) año, por consiguiente vence en fecha: 19 de Noviembre de 2010. 2.- Se impone al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA; al cumplimiento de las siguientes condiciones: A.- La prohibición de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acercarse a la victima. B.- Prohibición de acercarse al niño IDENTIDAD OMITIDA; C.- la Obligación de someterse a las orientaciones psicológicas en forma mensual ante el Equipo Multidisciplinarlo.
Acuer.....