Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el cese de las obligaciones impuesta a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, ya identificados plenamente, por lo que se acuerda su libertad plena en la presente causa. Ofíciese al Equipo Multidisciplinario, quedando las partes notificadas de la presente decisión.
En la ciudad de Guanare, a los ochos (08) días del mes de Junio del año dos mil Diez.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2,
Abg. Zoraida Graterol de Urbina.
El Secretario,
ABG. Rafael Colmena.....