Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JOSE MELQUIADES MENDEZ ALEJOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-3.529.027.
Se designa como Tutora Interina a su hermana, ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MENDEZ ALEJOS, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.044.446, de conformidad con el artículo 398 del Código Civil.
Queda abierto a pruebas el presente procedimiento, el cual se seguirá tramitando por el Procedimiento Ordinario.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circu.....